lunes, 13 de diciembre de 2010

Ampliació comunitària

L'EUROPA DELS DOTZE


La "crisis del petróleo" de 1973 puso fin al período de espectacular crecimiento económico del que habían disfrutado durante largos años los países europeos. El desempleo, la inflación, la crisis de sectores tradicionales de la industria caracterizaron el panorama económico de la CEE en la segunda mitad de los años setenta y los inicios de los ochenta. Pese a que, en algún momento, los periodistas acuñaron los términos de "euroescepticismo" y "euroesclerosis" para referirse a un proceso de integración que parecía desfallecer, la realidad es que durante estos años tuvieron lugar avances importantes, tanto en el sentido de una mayor integración, como en la ampliación de la Comunidad a nuevos miembros. Vamos a señalar los momentos clave:
  • A partir de 1975 quedó institucionalizado el denominado Consejo Europeo, reunión periódica de los Jefes de Estado y de Gobierno, donde se toman las grandes decisiones estratégicas de la Comunidad.
  • En 1979, nació el Sistema Monetario Europeo, acompañado de la creación del ECU (European Currency Unit), antecedente directo del Euro. Las monedas de los países miembros quedaban ligadas en una estrecha banda de fluctuación de su valor de cambio del 2.5%, además, los gobiernos se comprometían a coordinar sus políticas monetarias. Se trataba del primer paso significativo hacia la unidad monetaria.
  • También en 1979 tuvieron lugar las primeras elecciones por sufragio universal al Parlamento Europeo. 
  • La caída de las dictaduras militares en Grecia (1974), Portugal (1974) y España (muerte de Franco en 1975) propiciaron la adhesión de estos países. Grecia en 1981, y España y Portugal en 1986 se convirtieron en nuevos miembros de la CEE. La Comunidad se ampliaba hacia la Europa mediterránea y España conseguía hacer realidad una antigua aspiración.
  • En 1984, un grupo de parlamentarios europeos, dirigidos por el italiano Aliterio Spinelli  presentó al Parlamento un "Proyecto de Tratado de la Unión Europea", en el que se proponía la aprobación de un nuevo tratado que sustituyera al de Roma y que hubiera supuesto un importante avance en la integración europea. Pese a no ser aprobado por los gobiernos, tuvo el mérito de relanzar el debate sobre el futuro de la Comunidad, anticipando los avances que tendrían lugar en los años noventa.
  • En 1985, los tres países del Benelux, Francia y Alemania firmaron el denominado Acuerdo de Schengen, al que posteriormente se han ido adhiriendo la mayoría de los países comunitarios. Se iniciaba así una ambiciosa iniciativa para garantizar la libre circulación de las personas y la gradual supresión de fronteras entre los estados comunitarios.
En la segunda mitad de los ochenta, el proceso de integración va a recibir un importante impulso político, propiciado en gran medida por Jacque Delors. Socialista francés, fue elegido presidente de la Comisión Europea en 1985. El primer paso lo constituyó la aprobación en 1986 del Acta Única Europea.

EL ACTA ÚNICA EUROPEA

El Acta Única Europea (AUE) revisa los Tratados de Roma para reactivar la integración europea y llevar a cabo la realización del mercado interior. Modifica las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y amplía las competencias comunitarias, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo, el medio ambiente y la política exterior común.

OBJETIVOS
El primero objetivo del AUE consiste en reactivar el proceso de construcción europea con el fin de completar la realización del mercado interior. Ahora bien, esto parecía difícilmente realizable sobre la base de los Tratados existentes debido, en particular, al proceso de toma de decisiones en el Consejo que para la armonización de las legislaciones imponía el recurso a la unanimidad.
Esta es la razón por la cual la Conferencia Intergubernamental que logró el AUE tenía un doble mandato. Se trataba de concluir por una parte, un Tratado en materia de Política Exterior y Seguridad Común y, por otra, un acto que modificara el Tratado de CEE, en particular, en lo relativo a:
  • el procedimiento de toma de decisión en el Consejo,
  • las competencias de la Comisión,
  • las competencias del Parlamento Europeo,
  • la ampliación de las competencias de las Comunidades.
ESTRUCTURA
El Acta consta de un preámbulo, cuatro títulos y contiene una serie de declaraciones adoptadas por la Conferencia.
El Preámbulo ilustra los objetivos fundamentales del Tratado y expresa la voluntad de los Estados miembros de transformar el conjunto de sus relaciones con vistas a la instauración de una Unión Europea. En el Preámbulo también se establece el carácter único del Acta, que agrupa las disposiciones comunes a la cooperación en materia de Política Exterior y a las Comunidades Europeas. Por último, destaca los dos objetivos de la revisión de los Tratados, a saber, «mejorar la situación económica y social mediante la profundización de las políticas comunes y la prosecución de nuevos objetivos» y «asegurar un mejor funcionamiento de las Comunidades».
El Título I contiene las disposiciones comunes a la Cooperación Política y a las Comunidades Europeas. El Título II se consagra a las modificaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y el Título III a la cooperación europea en materia de política exterior. El Título IV se refiere a las disposiciones generales y finales.

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