Creado en un principio con el fin de coordinar los programas de investigación de los Estados miembros para una utilización pacífica de la energía nuclear, el Tratado Euratom contribuye en la actualidad a la puesta en común de los conocimientos, las infraestructuras y la financiación de la energía nuclear. Garantiza la seguridad del abastecimiento de energía atómica mediante un control centralizado.
ORIGEN
La creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en julio de 1952 constituye el primer gran paso hacia la Europa supranacional. Por primera vez los seis Estados miembros de esta organización renunciaron, si bien es cierto que en un área restringida, a una parte de su soberanía en favor de la Comunidad.
No pasó mucho tiempo antes de que este primer esfuerzo de integración conociera sus límites, con el fracaso de la Comunidad Europea de Defensa (CED) en 1954.
En un momento en el que parecía que el esfuerzo materializado en la CECA no tendría una proyección de futuro, la Conferencia de Mesina, de junio de 1955, intentó poner de nuevo en marcha el proceso de integración europea. A ella siguió una serie de reuniones de ministros y de expertos, y a principios de 1956 se formó un comité preparatorio encargado de elaborar un informe sobre la creación de un mercado común europeo. Dicho comité, reunido en Bruselas bajo la presidencia de P. H. Spaak, por entonces Ministro belga de Asuntos Exteriores, presentó en abril de 1956 dos proyectos que respondían a las dos opciones apoyadas por los Estados:
· la creación de un mercado común generalizado;
· la creación de una comunidad de la energía atómica.
En marzo de 1957 se firmaron en Roma los famosos «Tratados de Roma».
El primero establecía una Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo una Comunidad Europea de la Energía Atómica, más conocida con el nombre de Euratom.
Ambos fueron ratificados sin problemas por los Estados nacionales y entraron en vigor a partir del 1 de enero de 1958.
El primero establecía una Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo una Comunidad Europea de la Energía Atómica, más conocida con el nombre de Euratom.
Ambos fueron ratificados sin problemas por los Estados nacionales y entraron en vigor a partir del 1 de enero de 1958.
La presente ficha de síntesis se dedica únicamente al Tratado Euratom.
OBJETIVOS
Para combatir el déficit generalizado de energía «tradicional» de los años cincuenta, los seis Estados fundadores (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) trataron de obtener la independencia energética por medio del recurso a la energía nuclear. Dado que los costes de las inversiones necesarias para el desarrollo de esta energía superaban las posibilidades de cada país por separado, los Estados fundadores se unieron para crear Euratom.
De un modo general, el Tratado tiene como objetivo contribuir a la formación y al crecimiento de las industrias nucleares europeas, conseguir que todos los Estados miembros saquen partido del desarrollo de la energía atómica y garantizar la seguridad de abastecimiento. Al mismo tiempo, el Tratado garantiza un elevado nivel de seguridad para la población y evita el desvío a fines militares de materiales nucleares destinados en principio a usos civiles. Es importante señalar que Euratom solo tiene competencias en el ámbito de la energía nuclear civil y pacífica.
Ya en su preámbulo, los signatarios se declaran:
« - conscientes de que la energía nuclear constituye un recurso esencial para el desarrollo y la renovación de la producción y el progreso de las acciones en favor de la paz (…) - resueltos a crear las condiciones para el desarrollo de una potente industria nuclear, fuente de grandes disponibilidades de energía y de una modernización de la tecnología, así como de otras muchas aplicaciones que contribuyan al bienestar de sus pueblos, - preocupados por establecer condiciones de seguridad que eviten todo riesgo para la vida y la salud de las poblaciones,- deseosos de unir otros países a su acción y de cooperar con las organizaciones internacionales interesadas en el desarrollo pacífico de la energía atómica (…)»
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El objetivo del Tratado Euratom es la puesta en común de las industrias nucleares de los Estados miembros. En este contexto, sólo se aplica a algunos sujetos (los Estados miembros, las personas físicas y las empresas o instituciones de derecho público o privado) que ejercen todas o parte de sus actividades en un ámbito regulado por el Tratado, a saber: los materiales fisionables especiales, los materiales básicos y los minerales de los que se extraen los materiales básicos.
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